La norma transcrita prevé el procedimiento especial, en el que se destaca, ser distinto al establecido en los artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil que trata las medidas cautelares, la forma como pueden las partes solicitar su levantamiento, destacando que figuran dos formas a saber: 1.- El acuerdo entre las partes sobre la suficiencia y la forma de la garantía y 2.- Cuando no existe acuerdo entre las partes, la decisión del tribunal determinando su naturaleza y cuantía que no podrá exceder del valor del buque embargado. En el caso de autos, observa quien decide, que no consta ningún elemento de convicción que haga concluir al tribunal que las partes han acordado la suficiencia y la forma de la garantía, por ello, se configura el segundo presupuesto de la norma comentada, es decir, la facultad del despacho de acordar su naturaleza y su cuantía, que no podrá exceder del valor del buque embargado, por lo que se hace necesario, dado el desconocimiento del ciudadano j.....