Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES incoada por el ciudadano: MARCOS ANTONIO FIGUERA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.908.786, domiciliado en la población de los Altos de Sucre, Calle Principal, Sector El Pueblo, casa sin número, Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: MARÍA DE LOS ÁNGELES ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO), bajo el número 98.106, en contra de la ciudadana: ANA MARÍA SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, .....