Este Tribunal Quinto De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado, JUAN ANTONIO LEMUS MARCANO, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 13/05/1.992 soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Número V- 21.540.045, hijo de Jesús Lemus y Lina Marcano y residenciado en el Sector II de La Pica de Evaristo, hacia el cerro, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARYNES RIVERO RAMOS; Se Declara improcedente la solicitud de Libertad sin r.....