Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda PRIMERO: Se Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de Dos (02) fiadores, de reconocida moralidad y solvencia, con residencia fija en la Jurisdicción del Tribunal y con ingresos superiores a Treinta (30) unidades Tributaria así como constancia de buen conducta, al imputado: JOSÉ GREGORIO GARCÍA LEMUS, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-12-1993, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.658.267, mecánico, hijo de Mercedes Lemus y Ode García Silva y residenciada en: El Barrio 23 de Enero, casa Nº 59, hacia el cerro, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien.....