Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada CARMEN ELENA AZÓCAR, actuando como Jueza Segunda en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2003-000033 , seguida a los ciudadanos: PEDRO MANUEL MAGO GUEVARA, MIGUEL ANTONIO MAGO GAMARDO Y MIGUEL ANTONIO MAGO , por la comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCIÓN DE AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal de ambiente, en perjuicio de el Estado Venezolano .-