DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, según lo consagrado en el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2006-001344, seguida al ciudadano GUSTAVO JOSÉ LOZADA MARÍN, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.955.388, casado, de oficio chofer, residenciado en la calle el Romance, casa sin número, Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien se le siguió el proceso penal por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.