Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Oposición presentada por los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO GIL CATALANO y GISELLE ANDREA GIL CATALANO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.087.275, V-17.837.560, respectivamente, el primero domiciliado en Ciudad Bolívar, municipio Heres del Estado Bolívar, hoy Municipio Angostura del Orinoco, estado Bolívar y la segunda en Caracas, municipio Sucre (nietos de MARIA TERESA URBANO DE CATALANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.624.064, representados por sus Apoderados Judiciales ADRIANA BENCHOCRON CHACIN, HECTOR ANDRES BENCHOCRON NUÑEZ Y JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, venezolanos, mayores .....