En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ORLANYIS JOSEFINA LOPEZ CARREÑO, hija de la solicitante suficientemente identificada en la presente solicitud, en consecuencia en su ACTA DE NACIMIENTO, donde aparecen erróneamente escrito el segundo apellido de su madre como CARREÑO, se le coloque DE OLIVEIRA que es lo correcto. En consecuencia, remítase por medio de oficio copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la oficina de Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, para que conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Ci.....