este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado NERY GREGORIO AZOCAR ROMERO, venezolano, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor , titular de la Cédula de Identidad N° 13.808.359 , nacido el 17-09-1974, hijo de Juana Romero y Ángel Azocar, y residenciado en Caserío de Yoco, calle principal, casa N° 53 Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (lesiones), previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de su progenitor Ángel Nery Azocar Díaz, en virtud que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que es el autor del hecho que se investiga. Igualment.....