Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA: LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano HERNÀN DAVID MARCANO HERNÀNDEZ, natural de Irapa, de 18 años de edad, nacido en fecha 14-01-92, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, de cedula de identidad V- 25.363.893, Hijo de Hernán Marcano y Betty Hernández, residenciado en Sector Gorgojo, Campo Claro, casa S/N, a dos casas de una bodega, Municipio Mariño, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 de Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello de c.....