DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ANGEL EDUARDO CALGEA GONZÁLEZ, presuntamente incurso en la Comisión del delito de HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTORMOTOR, establecido en el artículo 10 de La Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto de las diligencias practicadas, y como quiera que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de los imputados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Códig.....