En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, interpuesta por los ciudadanos: GIOVANNI LOVATTY COLMENARES Y LAURA JOSÉ VELÁSQUEZ DE LOVATTY, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-10.694.615, y V-13.052.158 respectivamente, el primero domiciliado en el Sector, Puerto La Vieja, Municipio Mejía, Estado Sucre, la segunda domiciliada en el Sector Los Altos de San Antonio del Golfo, Municipio Mejía, Estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LUISA ANTONIA GIMÉNEZ YENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de i.....