el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado GETULIO CHACON COVA, venezolano, 56 años de edad, casado, profesión u oficio chofer, residenciado en bebedero, vereda 72, casa Nº 08, Cumaná, Estado Sucre, iniciada por denuncia de la ciudadana EMILIA JOSEFINA VILLARROEL MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.684.181, en su carácter de residente del HOTEL VILLA CORAL,; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho, que se atribuye a personas desconocidas; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 3 del.....