Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, EXTENSION CARUPANO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadanos EUSTACIO PASCUAL MARTINEZ, venezolano, natural del Morro de Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 47 años de edad, nacido el 29-13-1965, Cédula de Identidad Número V- 9.934.837, de estado civil soltero, hijo de Bacilia Martínez y Padre desconocido, de oficio Albañil, residenciado en: Calle Miranda de Río Saldo casa S/N, cerca de la Escuela Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLENCIA FISICA, p.....