DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre; por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal en concordancia con el artículo 416 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JORGE LUIS RAUSE RODRÍGUEZ, con Cédula de Identidad N° 12.275.056, con domicilio en el Barrio Ensal, casa sin número, Araya, Estado Sucre, NURIS NUÑEZ, indocumentada, JOSE LUIS POTARELLI, titular de la cédula de identidad Nº 3.413.972, con domicilio en la avenida Perimetral, edificio SAADE, quinto piso, apartamento 502, Cuma.....