Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA ACCION PENAL , seguida al ciudadano Mario Javier Ortiz Martínez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 11.968.238, técnico en refrigeración industrial, residenciado en calle Acosta N° 71, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal .Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes.