este Tribunal Segundo Penal Municipal y Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para el ciudadano ALBERTO RONDON sin mas datos de identificación, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ord 3ª del Còdigo Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de ANGEL FERNANDO BOTTINI MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.2654477, NO residenciado en el barrio el Barbudo casa S/N, Cumaná Estado Sucre; por extinción de la acción penal por prescripción; todo ello, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 8 ejusdem.