Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano : FELIPE JAVIER CARAUCAN HENRÍQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.627.797, soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 03/12/1982, hijo de Antonio Caraucan y Milvia Henríquez, con domicilio en la población de Cerezal, vía nacional Cumaná Carúpano, calle principal, casa número 46, Municipio Ribero, Estado Sucre;, por la comision de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del CODIGO PENAL, con la agravante genérico establecido en el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio del adolescente RONNY RAFAEL GARONE NUÑEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 49, numeral 7; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo definitivo en su opo.....