En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: ELIS JOSÉ VILLALBA GONZÁLEZ y MARÍA MAGDALENA LA ROSA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.859.847 y V- 5.857.682, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: MANUEL ANTONIO MILANO AGREDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.312 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha nueve (09) de Junio del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986).-
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