Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, y del articulo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos FELIX JOSE DE LA ROSA RODRÍGUEZ identificado con a cedula de identidad numero V-18.905.932 venezolano, de 19 años de edad, soltero sin oficio, residenciado en la Urbanización los Chaimas vereda de los cochinos casa sin numero, Cumaná Estado Sucre, y RAFAEL ANTONIO CASTRO DURAN identificado con a cedula de identidad numero V-18.210.218 venezolano, soltero sin oficio, residenciado en la Urbanización los Chaimas vereda 1 quinta los munditos, Cumaná Estado Sucre, por c.....