DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a la ciudadana HERMELINDA DE MUNDARAIN, titular de la cédula de identidad N° 5.872.902, domiciliada en la Calle Principal de Los Arroyos, Casa N° 53, Municipio Benítez del Estado Sucre, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, y 108 numeral 4 del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Se estima que no es necesar.....