En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Eude Rafael Requena Cedeño, titular de la Cédula de Identidad N° 6.197.194, la pena de Un,(1), año, Un,(1), mes y Diecinueve,(19), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos...