este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado ÁNGEL LUIS LEMUS ASTUDILLO, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.671.784, venezolano, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-09-76, hijo de Lorenzo Lemus Astudillo y Ana Agustina Astudillo, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Bolivariano, vía hacia los Ipures, casa S/N°, cerca de la bodega del señor Dámaso, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer .....