Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA CADUCIDAD DE LA ACCION INTENTADA por la ciudadana LUZ MARIA NADALES ROJAS, contra la empresa ESCUELA DE PLANIFICACION DE NEGOCIOS C.A. (EPLAN), por reenganche y pago de salarios caídos.
SEGUNDO: SIN LUGAR el procedimiento de reenganche intentado por la ciudadana LUZ MARIA NADALES ROJAS, contra la empresa ESCUELA DE PLANIFICACION DE NEGOCIOS C.A. (EPLAN), por reenganche y pago de salarios caídos.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
En consecuencia, Comuníquese al Inspector del Trabajo, de esta decisión una vez que quede firme la sentencia.
De conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa las partes pueden ejercer el recurso correspondient.....