Este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada, ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta sentenciadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del expediente. Líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD)CÚMPLASE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la ciudad de Cumaná estado Sucre, a los Veintidós (22) día del mes de diciembre de Dos Mil Veintitrés (2.023).
LA JU.....