DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a JUNIOR ALFONZO GARCÍA GARCÍA, quien dijo ser venezolano, natural de Río Caribe Estado Sucre, de 30 años de edad, estado civil: soltero, C.I N° V-18.213.270, nacido en fecha 15-06-1981, de oficio pescador, hijo de Rosa García y Esteban Camilo, domiciliado en el Sector Barrio Brasil, detrás del liceo, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, pre.....