ÚNICO: INADMISIBLE in limine Litis la acción de Amparo Constitucional, interpuesto por los abogados ORANGEL RAFAEL CARDOZO VELASQUEZ y ZAHORI GREGORINA MAGO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 154.101 y 66.658, respetivamente, el primero de ellos actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa "CORPORACION 3C, C.A., domiciliada en Marigüitar, Municipio Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 02 de octubre de 1998, bajo el N° 06, tomo a-10, folios 18 al 22 vto. 4° Trimestre del año 1998, expediente n° 16.232, y la segunda, apoderada judicial del ciudadano WILLIAMS RAFAEL CEDEÑO URBANO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 5.995.961 y tal y como se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 24 de octubre de 2022, baj.....