En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano HECTOR QUIJADA, Venezolano, Mayor de Edad, y residenciado en: Sector Ezequiel Zamora, Calle 02, casa 43, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA GABRIELA BELLORIN RONDON, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 16.623.206 y residenciada en: Charallave, Sector Ezequiel Zamora, Calle 02, Casa 43, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fu.....