La Perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el lapso determinado por los ordinales del artículo 267 transcrito, y tiene su fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no medie interés impulsivo en las partes contendientes, ya que para el estado tiene más importancia mantener la paz social, que la protección de pretensiones huérfanas de tutor en los tribunales, la perención ha sido concebida por nuestro legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio de las partes, pudiendo ser declarada de Oficio por el Juez, de donde resalta su carácter imperativo.
Igualmente estas normas son de interpretación restrictiva por su naturaleza sancionatoria , y de acuerdo al contenido del ordinal 1° del artículo 267 antes transcrito basta con que la parte actora cumpla con las obligaciones que la ley le impone a los fines de proceder a la c.....