En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor del ciudadano: JESÚS EDUARDO BONILLO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de cedula de identidad Nº V- 22.922.426, domiciliado en la Urbanización Humberto Rojas, Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-