Este Tribunal de Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por la ciudadana MARÍA MERCEDES FERRER MEDINA, venezolana, de estado civil soltero, natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.415.942, nacido en fecha 24-10-1981, de 30 años de edad, de profesión u oficio del Madre Colaboradora, hija de Dominga Medina y Marcos Ferrer y domiciliada en el sector 9 de Abril, vía San José, diagonal al Modulo Policial, Estado Sucre, durante el plazo un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: No ocasionar, ni tener mas problemas con las víctimas, ni con su núcleo familiar, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de las víctimas, SEGUNDO: Cumplimi.....