éste Tribunal Primero de Control, en base a lo anteriormente considerado y previo análisis de la presente causa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor de los ciudadanos Pedro María Brito y José Miguel Alcalá; en virtud de que el hecho imputado cometido en perjuicio de: José Miguel Alcalá y Juan José González, no es típico; ya que, efectivamente, de las diligencias practicadas en la presente averiguación, se puede observar que el vehículo 01 estaba en el medio de la intercepción y el vehículo 02 que es una moto, venía por el centro de la vía que colisionó en la puerta del vehículo 01, dando a entender que efectivamente el vehículo 02 es el causante de la colisión, siendo así estaríamos en presencia de unas autolesiones, las cuales no son típicas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuen.....