Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana BELKIS DEL CARMEN VASQUEZ, contra el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, y se fija al progenitor, como Obligación de Manutención la cantidad de de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) Mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la Cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo), de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la LOPNNA.