Primero: SIN LUGAR, las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la litispendencia de la presente causa, promovida por ciudadano Georges Elías Arnawid, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.829.892, debidamente representado judicialmente por el abogado en ejercicio Jorge Ghazal El Bar Issa, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 119.259.
Segundo: SIN LUGAR, las cuestiones previas contenidas en el ordinal 6 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, derivada de los ordinales 4,5,6 y 7 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, promovida por ciudadano Georges Elías Arnawid, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.829.892, debidamente representado judicialmente por el abogado en ejercicio Jorge Ghazal El Bar Issa, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 119.259.