Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por el ciudadano TOMAS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.969.251, domiciliado en el Edificio Funda Bermúdez piso 02, oficina 06, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representado por el Abogado en ejercicio Lenín Carmona, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.617, contra HORIZONTES CONSTRUCCIONES, C.A, Y HORIZONTES TALLERES Y TRASPORTES Y OTROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-