En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos JESUS ANTONIO CUELLO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 123.090.893 y residenciado en: Aricagua Araure, final de la autopista, Av. 10, barrio Ali Primera, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Y JONATHAN JESUS ARRIETA CAMPOS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 16.061.077 y residenciado en: Calle Colombia, Casa 165, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GCULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de JONATHAN JESUS ARRIETA CAMPOS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 16.061.077 y .....