Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente demanda, interpuesta por el ciudadano JUAN MANUEL HERNANDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.939.133, domiciliado en la Urbanización Villa Jardín, Casa Nro. 9-B, Sector Tipuro I, Avenida Los Próceres, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas, asistido por el Abogado Adolfo José Guerra Espinoza, inscrito en el Inpreabogado Nro. 16.324, contra la ciudadana ARIANNY CAROLINA RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.591.993, domiciliada en la Calle Juncal Nro. 38 de la Población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, toda vez que debe darle cumplimiento al debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como a los Principios Procesales consagrados en el Artículo 450 y 453 de la Ley Orgánica para la.....