y por cuanto del libelo de la demanda se desprende que la cuantía señalada no excede de Quince Mil (15.000 U.T.), y de acuerdo al contenido de la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en Gaceta Oficial N° 41620 de fecha 25 de Abril del 2.019, los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos, cuya cuantía no exceda de las Quince Mil (15.000, U.T); es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por la Cuantía para conocer y decidir la presente causa, y declara competente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo .....