En orden a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la existencia de un grupo económico constituido por las sociedades mercantiles GRUPO TURIMIQUIRE, C.A y BRAVEN OIL ENERGY,C.A; pudiéndose por tanto materializar la ejecución del presente fallo en cualesquiera de ellas. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano MANUEL ANTONIO REGA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No 10.666.278, contra GRUPO TURIMIQUIRE, C.A. Se declara
TERCERO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS Bs. 33.589,59, por los conceptos de demandados determinados en el cuerpo de la sentencia mas .....