Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de despacho del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio introducido por la ciudadana GRISEL COROMOTO MONTAÑO HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.531.017, domiciliada en Vivienda Rural, calle 02, casa Nº 580, Playa Grande Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre en, asistido por el de conformidad con lo establecido en el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267. Ejusdem. Así se decide.-