Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado de conformidad con lo establecido ele artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, HASTA TANTO EL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ACUERDE EL PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDIENTE y prohibición expresa de acercarse a la victima y familiares. SEGUNDO: Se Declara improcedente la solicitud de desestimación de la acusación y sobreseimiento de la causa realizada por el defensor privado Robert Villalba. TERCERO: SE CONDENA al ciudadano JUAN JOSÈ GARCÌA, venezolano, natural de Caracas, de 18 años de edad, nacido en fecha 05-03-1993, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.....