En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Juan José Marcano Marcano, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.780.746 de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Juan Ramón Márquez y Luisa Marcano, y residenciado en el Barrio 22 de Agosto, Calle Principal hacia el final, Casa S/N, queda cerca de la Bodega de Rosita, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la pena de Un (01) año, Cuatro (04) meses, Nueve (09) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.