este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado RAFAEL JOSÉ CHIRINO RAMOS, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.997.654, nacido en fecha 15-08-1986, natural de Cumaná, de ocupación Albañil, hijo de Luisa Ramos y Rafael Chirinos; residenciado en El Sector Santa Inés de Miramar, calle Antillano, casa s/n, Cumaná Estado Sucre; por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículos 03 de la Ley Sobre Robo Hurto de Vehiculo Automotor ; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 218 numeral del Código Penal, en perjuicio de PETRA MILAGROS FARIÑAS MARCANO y EL ESTADO VENEZOLANO,