SE DECLARA CULPABLE a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GARCÍA JIMÉNEZ, venezolano, de 23 años de edad, cédula de identidad Nº 21.093.448, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-10-86, hijo de Rosa Jiménez y Jesús García, de oficio albañil, residenciado en Araya, barrio 4 de diciembre, casa Nº 5, cerca de la bodega de la niña, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; y MERWIN RUBÉN SIMONS VÁSQUEZ, venezolano, de 24 años de edad, cédula de identidad Nº 17.672.696, natural de Araya, nacido en fecha 26-12-96, hijo de Melba Vásquez Rivero y Rubén Simons, soldado, residenciado en Araya, barrio 4 de diciembre, casa Nº 20, vereda 22, frente al cementerio, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Rivero y Ángel Mata, y al último de los nombrados también se le declara culpable del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPI.....