Ahora bien, en atención a los motivos que anteceden y como quiera que la solicitante ha demostrado lo alegado con los instrumentos antes referido toda vez que de éstos se ha podido constatar el error material denunciado y como quiera que el procedimiento para la subsanación del mismo debe ser reducido conforme a lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de error material de transcripción y no de fondo, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE RECONOCIMIENTO presentada por la ciudadana DOLORES ISABEL CAZORLA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.648.183; y en consecuencia se ordena oficiar Registro Principal del estado Sucre, a fin de que.....