En consecuencia, este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Imputados Desconocidos por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 453 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana: MARIA MORALES DE VILLARROEL, venezolana, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-No porta, y residenciada en la calle Miranda, sector bajo Guarapiche, Maturín, Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En concordancia con el articulo 108 Ord. 5°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga .....