Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos JOSE VICENTE GAGO BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° 8.309.532, con domicilio en Calle Principal, casa Nº 50, Santa Fe, Cumaná, Estado Sucre; y RAMON TEODORO TORRES SILVERA, titular de la cédula de identidad N° 3.800.511, con domicilio en Barrio Las Vegas, Apartamento Amapola, Caracas, Distrito Capital; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, donde aparecen como victimas los ciudadanos JOSE VICENTE GAGO BASTARDO, resultando lesionados éste conductor y sus acompañantes, identificados como CRUZ RAFAEL LENNY, titular de la cédula de identidad N°3.733.368; PEDRO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad N° 2.798.471; y JULIO SUAREZ, indocume