En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, AGRARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción realizado, en el procedimiento mediante el cual se ventiló la pretensión de COBRO DE B0LIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, interpuesta por el ciudadano ALEXANDER ESPINOZA FOUCAULT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-5.708.799, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.559, contra el EDUARDO ENRIQUE URBANEJA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, comerciante, Titular de la Cédula de identidad N° V- 20.341.591 domiciliado en la avenida las Palomas Taller de Motores de embarcaciones marinas "PESQUERA RORAIMA C.A", al lado de la N° .....