Este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, una vez apreciadas las Constancia de Bajos Recursos Económicos, expedida por la Prefectura del Municipio Bermúdez, parroquia Santa Rosa, de fecha 16/09/2011 debidamente suscrita por el Prefecto del Municipio Bermúdez y copia de Partida de Nacimiento del ciudadano ANDERSON JOSE DEYAN GUTIERREZ, logra constatar que el imputado de autos carece de los medios para cumplir con la Caución Económica impuesta en fecha 13/09/2011, en consecuencia de conformidad con el artículo 264 en concordancia con los artículos 259, 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a EXIMIR a la ciudadana ANDERSON JOSE DEYAN GUTIERREZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.479.464, Pescador, nacido el 12-04-91, hijo de Francisca Gutiérrez y José Luís Deyan, domiciliado en: Guaca, Calle Guaicaipuro, C.....