Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal, del estado Sucre, Administrando Justicia, En Nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, ordena la apertura a Juicio Oral y Publico, en el presente asunto, seguido a los imputados JORGE ANTONIO RODRÍGUEZ GUZMAN , venezolano, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.884.598, natural de Rió Caribe, nacido en fecha 13-06-63, casado, residenciado en Urbanización Alejandro Franco Tocuyito, Avenida principal, Calle principal, frente de la Bloquera, casa N° 36, Municipio Arismendi , hijo de Domisia Guzmán y Pedro Rodríguez, y GIL ELOY GUERRA FERMIN , venezolano, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.909.289, natural de Rió Caribe, nacido en fecha 01-09-54, casado, de oficio taxista , residenciado en Urb. Tocuyito, Casa Nª 37, Calle principal, cerca de la Bloquera tocuyi.....